Según el Tribunal de Fiscalización Ambiental corresponde dar cumplimiento de lo señalado por la Autoridad de Certificación Ambiental, siendo obligatorio lo indicado en el Instrumento de Gestión Ambiental – IGA, deviniendo en imposible el cumplimiento de la medida administrativa.
☝ En el 2018, la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos -DFAI ordenó el cierre de un componente de la operación (Bocamina de una operación minera) siendo que dicho cierre debía de cumplirse en el mismo año 2018.
☝ En el 2020, la empresa minera modificó su IGA, por lo cual, el cierre sería en el año 2025.
☝ En el 2022, la DFAI declaró el incumplimiento de la medida administrativa (medida correctiva) multando a la empresa minera con 2.577 UIT.
☝ En el 2022, el Tribunal de Fiscalización Ambiental concluyó señalando que «las medidas correctivas son de #imposible#ejecución cuando las obligaciones contenidas en ellas están referidas a medidas de cierre que deben ejecutarse conforme a un instrumento de gestión ambiental y en las cuales la Autoridad Certificadora amplía el plazo para su ejecución» (Numeral 65 del adjunto), procediendo con el archivo del caso.

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