
Según el Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA la respuesta es la negativa, por lo cual, si hubo un exceso su corrección no libera a la empresa de la multa ambiental.
El Tribunal señala que «exceder los LMP establecidos respecto de un parámetro determinado tiene naturaleza instantánea, toda vez que dicha situación antijurídica se configura en un solo momento -esto es el momento de efectuar el monitoreo correspondiente-, por lo que las acciones posteriores que adopten los administrados destinadas a reflejar que los parámetros se encuentren dentro de los límites establecidos no acreditan la subsanación de la conducta.» (Numeral 49 del adjunto).
Lee esto : LinkedIn



Asimismo, se establece el criterio mediante un 𝗣𝗿𝗲𝗰𝗲𝗱𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗱𝗲 𝗢𝗯𝘀𝗲𝗿𝘃𝗮𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗢𝗯𝗹𝗶𝗴𝗮𝘁𝗼𝗿𝗶𝗮 para los sectores donde fiscaliza el OEFA; lo que implica que debe de seguirse tanto por las direcciones de supervisión, fiscalización, Oficinas Desconcentradas y el propio Tribunal de Fiscalización Ambiental en próximas resoluciones (Numeral 57 del adjunto).
#AbogadoAmbiental
#mineriaperu
#Osinergmin
#Minam
#Minem
#Petroperú
#ingenieriaambiental
#Senace
#SERNANP
#Serfor
#INGEMMET
#UNMSM
#UNALM
#EIA
#SST
#SSOMA
#ambiental
#ambiente
#contaminacion
#contaminacionambiental
#DerechoAmbiental






