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𝗠𝗲𝗱𝗶𝗱𝗮 𝗔𝗱𝗺𝗶𝗻𝗶𝘀𝘁𝗿𝗮𝘁𝗶𝘃𝗮 𝘃𝘀. 𝗖𝗼𝗺𝗽𝗿𝗼𝗺𝗶𝘀𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗜𝗚𝗔: 𝗦𝗶 𝗹𝗮 𝗮𝘂𝘁𝗼𝗿𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗼𝗿𝗱𝗲𝗻𝗮 𝗰𝗲𝗿𝗿𝗮𝗿 𝘂𝗻𝗮 𝗶𝗻𝘀𝘁𝗮𝗹𝗮𝗰𝗶ó𝗻 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗲𝗹 𝟮𝟬𝟭𝟴 𝘆 𝗲𝗹 𝗜𝗚𝗔 𝘀𝗲ñ𝗮𝗹𝗮 𝗰𝗼𝗺𝗼 𝗰𝗼𝗺𝗽𝗿𝗼𝗺𝗶𝘀𝗼 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗲𝗹 𝟮𝟬𝟮𝟱, ¿𝗾𝘂é 𝗼𝗯𝗹𝗶𝗴𝗮𝗰𝗶ó𝗻 𝘀𝗲 𝗱𝗲𝗯𝗲 𝗰𝘂𝗺𝗽𝗹𝗶𝗿?

Según el Tribunal de Fiscalización Ambiental corresponde dar cumplimiento de lo señalado por la Autoridad de Certificación Ambiental, siendo obligatorio lo indicado en el Instrumento de Gestión Ambiental – IGA, deviniendo en imposible el cumplimiento de la medida administrativa.

☝ En el 2018, la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos -DFAI ordenó el cierre de un componente de la operación (Bocamina de una operación minera) siendo que dicho cierre debía de cumplirse en el mismo año 2018.

☝ En el 2020, la empresa minera modificó su IGA, por lo cual, el cierre sería en el año 2025.

☝ En el 2022, la DFAI declaró el incumplimiento de la medida administrativa (medida correctiva) multando a la empresa minera con 2.577 UIT.

☝ En el 2022, el Tribunal de Fiscalización Ambiental concluyó señalando que «las medidas correctivas son de #imposible#ejecución cuando las obligaciones contenidas en ellas están referidas a medidas de cierre que deben ejecutarse conforme a un instrumento de gestión ambiental y en las cuales la Autoridad Certificadora amplía el plazo para su ejecución» (Numeral 65 del adjunto), procediendo con el archivo del caso.

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